SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0142/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
Fragmento 18
De la revisión de actuados que cursan el expediente, se tiene que dentro del proceso ordinario que siguió la accionante demandando la división y partición de un inmueble, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, emitió el Auto de Vista 361/2013 el 8 de agosto, resolviendo el recurso de apelación planteado contra la sentencia; cuya notificación le fue realizada el 27 de agosto del referido año, mediante cédula judicial fijada en la Secretaría de esa Sala. Así el 3 de septiembre del indicado año, la ahora accionante, solicitó complementación y enmienda del citado Auto de Vista, declarándose no haber lugar, mediante Auto de 4 de septiembre del mismo año por ser claros, explícitos y concretos los términos; Resolución que fue notificada el 9 de septiembre mediante cédula fijada en la Secretaría de la Sala Civil Segunda, por lo que por memorial presentado el 16 de septiembre de 2013, María Luz Porcel Arancibia, presentó recurso de casación, que fue concedido por Auto de 27 de igual mes y año, notificándose el mismo mediante cédula en el domicilio procesal de calle “Pasaje Torrico” N° 17, conforme se evidencia en la diligencia de 30 de septiembre del mismo año; sin embargo, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo 607/2013 de 26 de noviembre, determinaron declarar improcedente el recurso de casación referido, argumentando el incumplimiento del plazo establecido para su interposición, previsto en el art. 281 del CPC, tomando en cuenta que la suspensión de plazos prevista en el art. 221 del mismo Código, no se efectivizó por cuanto la solicitud de explicación, complementación y enmienda, tampoco fue efectuada dentro del plazo previsto en el art. 239 de la norma adjetiva civil citada.