SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0142/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En la presente acción de amparo constitucional, la accionante considera que las autoridades demandadas vulneraron su derecho al debido proceso, porque sin una adecuada fundamentación, mediante Resolución 645/2013 de 23 de diciembre, rechazaron el incidente de nulidad que planteó reclamando la incorrecta notificación que se había efectuado con el Auto de Vista 361/2013 en Secretaría de Sala y no como correspondía en el domicilio procesal que tenía señalado; rechazo al incidente de nulidad que se basó en que ese reclamo no se hubiera efectuado en su oportunidad, sin tomar en cuenta que no lo hizo porque le había sido concedido el recurso de casación; mismo que fue declarado improcedente por el Tribunal Supremo de Justicia por su planteamiento fuera de plazo, a consecuencia de la incorrecta notificación cuya nulidad pretendía.
Devuelto el expediente a la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia, el 12 del mismo mes y año, María Luz Porcel Arancibia, promovió incidente de nulidad de notificación y actos posteriores, denunciando que la notificación con el Auto de Vista 361/2013 de 8 de agosto, fue practicada a través de una diligencia defectuosa que ocasionó la improcedencia del recurso de casación que planteó, debido a que fue realizada mediante cédula judicial fijada en la Secretaría de la Sala Civil Segunda, a pesar de estar señalado su domicilio procesal en el Pasaje “J.Torricos” N° 17; incidente de nulidad que fue rechazado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través de la Resolución 645/2013 de 23 de diciembre, señalando que ese Tribunal no puede retrotraer el trámite procesal del expediente y menos anular el Auto Supremo 607/2013, además si el error de la notificación alegado, fue convalidado con la presentación de la solicitud de explicación, renunciando de forma tácita los defectos ahora alegados, impidiendo que el trámite de la causa pueda retrotraer circunstancias y hechos que fueron sometidos a control público y contradictorio de las partes, siendo ineludible que quien reclama un vicio oculto deba hacerlo en su momento.
Tal como se aprecia de la relación que precede, las autoridades ahora demandadas, al emitir la Resolución 645/2013, expusieron puntualmente los motivos por los cuales rechazaron el incidente de nulidad promovido por la accionante, señalando que ese error en la notificación, cuya nulidad persigue, fue convalidado por la propia incidentista al haber planteado directamente su solicitud de explicación y complementación, agregando además que ese Tribunal, no puede retrotraer trámites procesales y tampoco anular un Auto Supremo, por lo que el vicio denunciado debió reclamarse en esa oportunidad; fundamentación que no resulta inadecuada como señala la accionante; al contrario explica claramente por qué no se puede admitir el incidente de nulidad planteado fuera del momento procesal en que debió reclamar, no siendo justificativo el que hubiese omitido hacerlo porque le fue concedido el recurso de casación, pues si la accionante consideraba que fue incorrectamente notificada debió reclamar en esa oportunidad y no esperar el resultado del recurso de casación, que al haberle sido desfavorable, recién pretenda anular reclamando el defecto de un acto procesal que en su momento fue aceptado como válido, pues no cuestionó su notificación al plantear la solicitud de complementación y enmienda y luego recurso de casación; consiguientemente no se advierte que los Vocales demandados al haber emitido el Auto 645/2013 rechazando el incidente de nulidad planteado por la accionante, hubieran vulnerado el derecho al debido proceso como sostiene la accionante, por lo que no corresponde conceder la tutela pretendida, pues no se advirtió la inadecuada fundamentación alegada en la acción de amparo constitucional objeto de análisis.