SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
i)
Jorge Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia informó: i) El proceso caratulado “Cáceres” fue remitido al Juzgado a su cargo, como consecuencia de la recusación planteada justamente por la accionante, habiendo efectuado el señalamiento de audiencia como establece la norma; ii) Le extraña que la parte accionante alegue que se encuentra en un estado de salud deplorable y nunca haya presentado ni una solicitud de internación clínica; iii) Es evidente que la defensa no ha cumplido las medidas sustitutivas que se le habría impuesto con anterioridad; iv) En dicha audiencia (no precisa cuál) la parte querellante pidió que se resuelvan los incidentes y excepciones planteados ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, que no se estaban resolviendo, por lo que dispuso que las mismas sean tramitadas conforme al art. 314 del CPP, y no en una audiencia de modificación de medidas sustitutivas, suspendiéndose la audiencia porque no se encontraba la representante del Ministerio Público; v) En la segunda audiencia de modificación de medidas sustitutivas, indicó que existiendo un sobreseimiento podía darse la modificación, razón por la cual la parte contraria lo recusó, pues sabía que iba a pronunciarse en este sentido; vi) Existe un sobreseimiento que a la fecha todavía no ha sido confirmado por el Fiscal Departamental; vii) No se allanó a la recusación planteada pero la tramitó conforme a ley, como cursa en el cuaderno la remisión de obrados en consulta y al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal; viii) Que la parte contraria se aparte o no del proceso es responsabilidad y facultad del representante del Ministerio Público, y en su caso, la parte accionante en el momento debería plantear una excepción; y, ix) Considera que ha actuado conforme a derecho.
La accionante denuncia que las autoridades demandadas han vulnerado sus derechos fundamentales, puesto que: i) El Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, no llevó a cabo la audiencia de modificación de medidas sustitutivas ignorando su delicado estado de salud, existiendo una Resolución de sobreseimiento emitida por la Fiscal de la causa a su favor y por no haber rechazado in límine la recusación planteada por la parte querellante a cuya consecuencia se habría suspendido temporalmente su competencia y con ello postergado la consideración de la cesación de su detención preventiva; y, ii) El Fiscal Departamental, no emitió a la fecha de presentación de esta acción, la correspondiente Resolución, confirmando el sobreseimiento pronunciado a su favor y cuyos antecedentes le fueron remitidos el 15 de abril de 2014, elemento necesario para desvirtuar el elemento de “probabilidad de autoría” y con ello conseguir su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Recusación presentada el 13 de mayo de 2013
- II.10.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa