SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
II.10.
II.10. Resolución 244/2014 de 14 de mayo, emitida por el Juez demandado, quien rechazó la recusación presentada ordenando la remisión de antecedentes en consulta y la consiguiente remisión de obrados ante el Juez siguiente en número, fundando su decisión en lo siguiente: 1) El Código de Procedimiento Penal a través de su art. 316, señala cuales son las causales de excusa y recusación; 2) No existe prueba documental o testifical de lo alegado; 3) Nunca habría recibido en despacho a la abogada de la parte imputada tal como se hizo mención; 4) Con relación al incidente de actividad procesal defectuosa que se encontraría en cuarto intermedio para dictar resolución, ya se indicó antes que una audiencia de modificación de medidas sustitutivas y el hecho de que no se habrían presentado incidentes, no tiene nada que ver en el presente caso; 5) Las partes tienen los mecanismos para observar alguna actuación procesal, lo que no implica que la autoridad jurisdiccional actúe en beneficio de alguna de ellas, por lo que lo manifestado es meramente subjetivo; 6) No existe fundamento para cuestionar mínimamente las actuaciones transparentes e imparciales del suscrito Juez, por lo que no corresponde se allane a la recusación; “…expresar sin embargo que si la parte querellante cree y considera que otra autoridad jurisdiccional resolverá de diferente manera el proceso y el Tribunal Departamental de Justicia así lo entiende, el suscrito Juez no tiene ningún inconveniente de remitir los antecedentes a otra autoridad llamada por ley” (sic) (las negrillas nos corresponden); y, 7) No se ha demostrado que alguna de las actuaciones comprometa su imparcialidad o que tenga interés en el proceso (fs. 75 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Recusación presentada el 13 de mayo de 2013
- II.10.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa