SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2014-S3

Fecha: 10-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de octubre de 2013, Marcelo Machaca Aruquipa, presentó denuncia en su contra, a cuya consecuencia se la aprehendió e imputó por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, llevándose a cabo audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, donde se determinó su detención preventiva el 17 de octubre de 2013.

Habiendo solicitado la cesación de ésta medida cautelar extrema, se celebró audiencia el 19 de diciembre de 2013, emitiéndose la Resolución 782/2013 de la misma fecha, que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas entre ellas, su detención domiciliaria y una fianza económica de Bs25 000.- (veinticinco mil bolivianos). Dicha Resolución fue apelada en audiencia por el Ministerio Público y posteriormente ratificada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Puesto que el denunciante se constituyó como querellante y víctima del imaginario delito, el Juez codemandado tramitó un incidente de nulidad de obrados promovido por dicho querellante, quien argumentó no haber participado en la audiencia de cesación de detención preventiva, donde se le concedió el beneficio de medidas sustitutivas, que jamás se efectivizó, motivo por el cual, solicitó la corrección de procedimiento debido a que “…la admisibilidad de personería no había sido debatida, quedando pendiente de tramitación y consideración la correspondiente objeción…” (sic), ante esta omisión (se entiende, la de no haber dado curso a su solicitud), el 7 de abril de 2014, recusó al referido Juez, quien recién remitió obrados a su homólogo Noveno, el 23 del mismo mes y año.

A la fecha, la supuesta víctima de la cual no se tiene clara su intervención dentro del proceso, presentó recusación contra el Juez demandado, suspendiendo el acto señalado para el 13 de mayo de 2014, viéndose nuevamente postergada su libertad, siendo que a la fecha además, tiene un sobreseimiento dictado a su favor (Requerimiento Conclusivo 01/2014) por la Fiscal de Materia, habiéndose establecido que la sustancia transportada no es ni contiene cocaína, y su salud presenta un agravante de extremo y especial cuidado que debe atenderse con preferencia y que fue puesto en conocimiento del Fiscal Departamental el “25” (lo correcto es 15) de abril de 2014, no teniéndose respuesta.

La principal exigencia o condición de restricción de la libertad de una persona imputada formalmente según la norma procedimental, es el elemento de probabilidad de autoría y de la existencia del delito que al presente queda totalmente desvirtuado con el sobreseimiento fundamentado dictado en su favor y que hace el primer presupuesto del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP).