SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 4 de 14 de mayo de 2014, cursante de fs. 46 a 48 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Se libró el mandamiento de apremio, conforme a ley, previa notificación legal con la liquidación y conminatoria; y, b) El accionante fue notificado legalmente -el 25 de enero de 2013- con el Auto que aprobó y homologó el acuerdo transaccional acompañado a la demanda, y dicha diligencia no fue objetada en el transcurso del proceso, ya que incluso a su memorial de 30 de igual mes y año, en el cual solicitaba la cesación de la asistencia familiar, acompañó uno de los actuados que pertenecían al procedimiento de notificación por cédula, sin objetarla de defectuosa ni promover incidente de nulidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa y las formas procesales
- III.2.Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR