Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
II.2.
II.2. Consta Auto de 6 de diciembre de 2013, en el cual consta que, “… el obligado, aun NO ha sido legalmente notificado con la Planilla de Liquidación de Asistencia Familiar y correspondiente proveído. Y en el estado actual de la causa se conmina al obligado el Sr. ALBERTO MAMANI, pague dentro de tercero día de su legal notificación PERSONAL, conforme prevé el Cdgo. de Pdto. Civil, la suma de Bs.32.000 por concepto de Asistencia Familiar devengada, que adeuda al 30/05/2013…, bajo conminatoria de expedirse Mandamiento de Apremio en caso de incumplimiento…” (sic) (fs. 38).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa y las formas procesales
- III.2.Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR