Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La Jueza demandada, por informe de 14 de mayo de 2014, cursante de fs. 42 a 43 de obrados, señaló que, si el accionante no estaba de acuerdo con la liquidación practicada, debió observarla u objetarla oportunamente, una vez que fue legalmente notificado, “… tanto en su domicilio laboral como real, sin embargo no se pronuncia expresa ni pertinentemente, por lo que se expide mandamiento de apremio en su contra” (sic). Además, el proceso estuvo en constante movimiento, en mérito a los memoriales presentados por ambas partes, por lo que “… ALBERTO MAMANI, nunca ha estado en indefensión…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa y las formas procesales
- III.2.Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR