SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
Fragmento 11
Previamente corresponde aclarar que, el Tribunal Constitucional Plurinacional entendió que la tutela a través de la acción de libertad procede siempre y cuando el acto que vulnera el debido proceso se constituya en la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad. Así, en el presente caso, el accionante refiere como vulneratorio al debido proceso la falta de notificación con el Auto de homologación de documento transaccional, empero dicha supuesta omisión per se no implica una amenaza a su libertad, por cuanto en realidad es con el incumplimiento a la conminatoria de pago de la asistencia familiar que emerge la amenaza de apremio la que por tanto se constituye en causa directa de la privación de libertad; en ese sentido, la falta de notificación con dicho actuado (Auto de homologación de documento transaccional) puede impugnarse ante la jurisdicción ordinaria y de persistir la presunta lesión recién acudir ante la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa y las formas procesales
- III.2.Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR