SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
denegó
La Jueza Cuarta de Partido, Liquidador y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Juez de garantías, pronunció la Resolución 17/2014 de 23 de mayo, cursante de fs. 96 a 97 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) No obstante el retiro de la presente acción de libertad, corresponde su consideración, debido a haberse diligenciado a la autoridad demandada; b) En el proceso de asistencia familiar, seguido ante el Juzgado Segundo de Instrucción de Familia, no se tiene acreditado el cambio de domicilio de Francisco Marca Mamani, no existiendo en consecuencia responsabilidad de la autoridad demandada sobre el hecho denunciado; c) Tampoco es responsabilidad de la indicada autoridad, la existencia de proceso de divorcio donde se habría calificado asistencia familiar; d) La jurisprudencia constitucional estableció que el acto u omisión que altera el debido proceso, debe provocar indefensión absoluta, lo que en el caso concreto no se evidencia ya que el accionante, tuvo conocimiento de la demanda de asistencia familiar, puesto que incluso presentó el memorial de 30 de enero de 2014, donde no expuso los argumentos hoy expuestos, por lo que mal puede considerarse la existencia de procesamiento indebido o persecución ilegal; e) Los requisitos establecidos para la emisión del mandamiento de apremio, para hacer efectiva la asistencia familiar es el asegurar la notificación personal o por cédula al obligado con la liquidación y conminatoria, lo que en el caso presente se habría efectuado de acuerdo a los actuados procesales, puesto que el accionante incluso se habría apersonado al proceso por memoriales de “fs. 53 y 54” (sic); y, f) No habiéndose demostrado la persecución ilegal ni procesamiento indebido, es inviable la tutela solicitada, por lo que el accionante deberá acudir ante la autoridad jurisdiccional para exponer sus argumentos y pretensiones, a fin de regularizar y direccionar procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Respecto al retiro de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4.
- III.4.1. En torno a la solicitud de retiro de la acción de libertad
- III.4.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de este medio de defensa constitucional
- CONFIRMAR en todo