SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En agosto de 2004, Manuela Huanto Cacasaca, inició demanda de asistencia familiar contra su esposo Francisco Marca Mamani, que tenía su domicilio en calle Yumani 2014 y domicilio procesal en Av. Raúl Salmón 13 oficina 4; sin embargo, a raíz de un proceso de divorcio seguido por el accionante, la Jueza Tercera de Partido de Familia de El Alto, determinó disolver el vínculo jurídico matrimonial entre los mismos y homologó la Resolución de medidas provisionales 717/2010 de 22 de septiembre, donde se fijó asistencia familiar de Bs150.- (ciento cincuenta bolivianos) para cada uno de sus hijos, que no fue cancelado por Manuela Huanta; sino más al contrario, ésta procedió a activar y desarchivar la inicial demanda de asistencia familiar, logrando se faccione planilla de liquidación, que ascendió a la suma de Bs30 520.- (treinta mil quinientos veinte bolivianos), que le fue notificada maliciosamente al accionante, en el domicilio de calle Yumani 2014, cuando la demandante conocía plenamente de su nuevo domicilio ubicado en calle Pallcoma 1084, zona Cosmos 79 UVE, atentando de esa manera a su derechos al debido proceso y a la defensa material y técnica.
El Juez demandando, sin percatarse de los errores procedimentales de notificación, dispuso mediante Auto de 10 de abril de 2014, se expida mandamiento de apremio contra el accionante, que le fue notificada en actuaría del Juzgado, el 25 de abril de 2014; situación por la cual, el 5 de mayo de 2014, planteó nulidad de actos procesales, solicitando se deje sin efecto el Auto de “52 vta.”, debido a que hasta ese momento, no tenía conocimiento de la existencia de un mandamiento de apremio así como tampoco de la fecha de su emisión, por lo que considera que el accionante se encuentra ilegal perseguido e indebidamente procesado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Respecto al retiro de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4.
- III.4.1. En torno a la solicitud de retiro de la acción de libertad
- III.4.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de este medio de defensa constitucional
- CONFIRMAR en todo