SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
III.4.1. En torno a la solicitud de retiro de la acción de libertad
De acuerdo a la jurisprudencia constitucional desarrollada, en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la única oportunidad en la que la parte accionante puede desistir o retirar la acción de libertad presentada, es hasta antes de que el Juez o Tribunal de garantías, señale día y hora de audiencia pública tutelar; por lo que llega a ser inadmisible su presentación luego de este actuado procesal. En dicho sentido, se advierte que en el caso concreto, la Juez Cuarta de Partido Liquidador y Sentencia Penal, en su calidad de Juez de garantías, mediante Auto de 22 de mayo de 2014, señaló audiencia pública de consideración de la acción de libertad; que fue notificada a la autoridad demandada a horas 17:45 del 22 del mismo mes y año; y a la representante del accionante a horas 18:15 del mismo día; sin embargo, el memorial de retiro de demanda de acción de libertad, fue interpuesto por Martha Arteaga Chipana, a horas 18:20 del 22 de mayo de 2014; es decir, con posterioridad al acto procesal de señalamiento de audiencia; por lo que llega a ser inadmisible su presentación, correspondiendo por ende ingresar a conocer la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Respecto al retiro de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4.
- III.4.1. En torno a la solicitud de retiro de la acción de libertad
- III.4.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de este medio de defensa constitucional
- CONFIRMAR en todo