SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante, señala que la autoridad judicial demandada, vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa, toda vez que el proceso de asistencia familiar iniciada por Manuela Huanto Cacasaca, en agosto de 2004 contra Francisco Marca Mamani, fue activado y desarchivado por la demandante, logrando con artimañas se faccione planilla de liquidación, que ascendió a la suma de Bs 30 520.-, y que le fue notificada maliciosamente al accionante, en el domicilio de calle Yumani 2014, cuando la demandante conocía que su nuevo domicilio se encontraba ubicado en calle Pallcoma 1084, zona Cosmos 79 UVE. Errores procedimentales que no fueron percatados por el Juez Segundo de Instrucción de Familia, ya que mediante Auto de 10 de abril de 2014, dispuso se libre mandamiento de apremio contra del accionante, que le fue notificada en Actuaría del Juzgado, el 25 de abril de 2014. En dicho sentido, el 5 de mayo de 2014, planteó incidente de nulidad de actos procesales, solicitando se deje sin efecto el Auto de “52 vta.” debido a que hasta ese momento, no tenía conocimiento de la existencia de un mandamiento de apremio así como tampoco de la fecha de su emisión, por lo que considera que el accionante se encuentra ilegal perseguido e indebidamente procesado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Respecto al retiro de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4.
- III.4.1. En torno a la solicitud de retiro de la acción de libertad
- III.4.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de este medio de defensa constitucional
- CONFIRMAR en todo