SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2013, Manuela Huanto de Marca, solicitó al Juez Segundo de Instrucción de Familia de El Alto, el desarchivo del expediente caratulado Huanto/Marca (fs. 36); para posteriormente, mediante memorial presentado el mes de noviembre del mismo año, solicite liquidación de asistencia familiar (fs. 37); que fue faccionada el 4 de diciembre de 2013, arrojando la suma de Bs30 520.-, por concepto de asistencia familiar devengada (fs. 40); que le fue notificada al accionante, el 29 de enero de 2014, a horas 15:30 (fs. 43); y que fue observada por este último mediante memorial presentado el 30 de enero de 2014 (fs. 49); sin embargo, la autoridad judicial ahora demandada, mediante Auto de 14 de marzo de 2014, aprobó la liquidación mencionada, conminando al obligado a pagar la suma señalada en el plazo de tres días (fs. 56).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Respecto al retiro de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4.
- III.4.1. En torno a la solicitud de retiro de la acción de libertad
- III.4.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de este medio de defensa constitucional
- CONFIRMAR en todo