SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
3 meses y 4 días
En el presente caso, los accionantes fueron notificados con la Resolución Jerárquica el 24 de octubre de 2012 (fs. 56) (conocimiento del acto lesivo) e interpusieron la primera acción de amparo constitucional, el 28 de enero de 2013, fecha hasta la cual transcurrieron 3 meses y 4 días, interrumpiéndose el plazo de inmediatez hasta la notificación con la SCP 1042/2013 (que no ingresó al fondo de la problemática), es decir, el 17 de octubre de 2013 (fs. 103), fecha en la que se reinicia el computo hasta la presentación de la segunda acción de amparo constitucional 17 de abril de 2014 (fs. 105 a 114 vta.), habiendo trascurrido 6 meses, que sumados los primeros 3 meses y 4 días, se tiene un total de 9 meses y 4 días, concluyéndose que los accionantes presentaron esta acción tutelar fuera del plazo de los seis meses conforme establece el art. 129 de la CPE y los parámetros señalados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo cual inviabiliza el análisis de fondo de la presente acción, y consecuentemente, la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3 meses y 4 días
- REVOCAR