SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, el 27 de agosto de 2012, el Fiscal de Materia demandado presentó Requerimiento conclusivo de sobreseimiento a su favor, siendo notificadas las partes con la misma, el 31 de agosto y 3 de septiembre de 2012, ninguna impugnó esa determinación.
Sin embargo, la autoridad referida mediante nota de 3 de septiembre de 2012, remitió de oficio los antecedentes del caso ante el Fiscal de Distrito a.i. demandado, cuando el párrafo segundo del art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que los fiscales de materia tienen la obligación de remitir de oficio la resolución de sobreseimiento al Fiscal Jerárquico únicamente cuando no exista querellante; es decir, el querellante Miguel Cruz Cayo, no impugnó dicha resolución de sobreseimiento, en consecuencia no se tenía por qué remitir.
Por su parte, el entonces Fiscal de Distrito a.i. demandado, emitió la Resolución Jerárquica de 3 de septiembre de 2012, mediante la cual revocó el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, disponiendo que el Fiscal inferior amplié y formule acusación pública en su contra, sin considerar si la remisión de antecedentes fue a consecuencia de una impugnación o en su caso de oficio a falta de querellante como refiere el art. 324 del CPP, convalidando de esa manera la errónea actuación del Fiscal de Materia, asumiendo la remisión de antecedentes de forma ultra y extra petita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3 meses y 4 días
- REVOCAR