SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes en su memorial de demanda y en audiencia, señalaron que interpusieron anteriormente una primera acción de amparo constitucional que versa sobre la misma problemática, la misma que concluyó con la emisión de la SCP 1042/2013 de 27 de junio, con la que fueron notificados el 17 de octubre de 2013, y debido a que en la misma no se consideró el fondo de la problemática planteada (Conclusión II.6), se encuentra habilitado de intentar esta acción nuevamente.
En aplicación de la jurisprudencia constitucional citada, la suspensión del plazo de inmediatez no constituye el computo de un nuevo plazo a partir de la notificación con la Sentencia Constitucional emitida, sino la sumatoria del tiempo transcurrido a partir de que se tuvo conocimiento del acto lesivo hasta la presentación de la primera acción de amparo constitucional y desde la notificación con la Sentencia Constitucional Plurinacional, que no ingresó al fondo de la problemática hasta la presentación de la segunda acción de amparo constitucional, sin exceder dicha sumatoria los seis meses establecidos como requisito para el planteamiento e improcedencia de esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3 meses y 4 días
- REVOCAR