Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Los accionantes estiman lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes tutela judicial efectiva, ejercicio a la defensa y justicia plural, y los principios de seguridad jurídica y legalidad, citando al efecto los arts. 115.I y II, 117.II, 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3 meses y 4 días
- REVOCAR