Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, en audiencia ratificaron in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción de amparo constitucional y ampliándolo refirieron que el Fiscal de Materia y el Fiscal de Distrito a.i., no observaron el art. 225.II de la CPE, señala que el Ministerio Público está sujeto al principio de legalidad que implica el respeto a la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios internacionales, el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3 meses y 4 días
- REVOCAR