SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2014-S2
Fecha: 20-Nov-2014
a)
Emerciano Meras Durán, Juez de Partido Mixto en lo Civil, Familiar de la Niñez y Adolescencia, Penal y del Trabajo y Seguridad Social de Incahuasi del departamento de Chuquisaca, mediante escrito cursante a fs. 75 y vta., informó lo siguiente: a) Consuelo Bellido Salinas, formuló recurso de compulsa contra el Juez de Instrucción de Camargo, debido al rechazo de su recurso de apelación interpuesto contra una Resolución de diligenciamiento de prueba, dentro del proceso de división y partición de bienes comunes con Rubén Romero Molina, recurso de compulsa que fue presentada al ad quem -Juez de Partido de Camargo-, recepcionado el 21 de enero de 2014; b) El ad quem, se allanó a una recusación anterior en el mismo proceso, por lo que el referido recurso de compulsa fue remitido a su despacho; c) Radicado el recurso, se conminó a la compulsante a presentar Testimonio conforme prevé el art. 228 del CPC, para el respectivo análisis del recurso; toda vez que, la problemática se refería a un superior y un inferior en asientos distintos; y, no habiendo la parte compulsante con la observación referida, se resolvió el recurso con los antecedentes remitidos por el Juez de Partido Mixto de Camargo, por lo que en estricta observancia de la ley, por Auto 07/2014 de 3 de febrero, declaró ilegal la compulsa, aclarando en el mismo Auto, no ser el caso del inc. 5) del art. 225 del CPC, dado que no se estaba ejecutando el Auto de Vista 05/2012 de 14 de agosto, emitido por su autoridad, y por el que se suscitó conflicto de competencias entre los juzgados de Instrucción y de Partido de Camargo, el que fue dirimido por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca por Auto 5/2013 de 18 de enero, fallo que a su vez suscitó una acción de amparo constitucional; d) El 10 de febrero de 2014, Consuelo Bellido Salinas, presentó memorial de complementación y explicación del Auto 07/2014, en forma extemporánea y luego de la devolución de antecedentes al Juzgado de Instrucción de Camargo mereciendo la providencia, no ha lugar a la explicación y enmienda; y, e) No existe ningún otro recurso de compulsa que hubiera llegado a su conocimiento con memorial de 19 de enero de 2014, tampoco devuelto sin resolver cuestión alguna al Juzgado de Instrucción Mixto de Camargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esta acción de defensa se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- (…) 3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión
- III.3. El recurso de reposición como medio intraprocesal idóneo de defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- el Órgano Judicial ejerce roles jurisdiccionales propios de administración de justicia
- en ese orden, la justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa.
- REVOCAR en todo