SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2014-S2

Fecha: 20-Nov-2014

a)

Emerciano Meras Durán, Juez de Partido Mixto en lo Civil, Familiar de la Niñez y Adolescencia, Penal y del Trabajo y Seguridad Social de Incahuasi del departamento de Chuquisaca, mediante escrito cursante a fs. 75 y vta., informó lo siguiente: a) Consuelo Bellido Salinas, formuló recurso de compulsa contra el Juez de Instrucción de Camargo, debido al rechazo de su recurso de apelación interpuesto contra una Resolución de diligenciamiento de prueba, dentro del proceso de división y partición de bienes comunes con Rubén Romero Molina, recurso de compulsa que fue presentada al ad quem -Juez de Partido de Camargo-, recepcionado el 21 de enero de 2014; b) El ad quem, se allanó a una recusación anterior en el mismo proceso, por lo que el referido recurso de compulsa fue remitido a su despacho; c) Radicado el recurso, se conminó a la compulsante a presentar Testimonio conforme prevé el art. 228 del CPC, para el respectivo análisis del recurso; toda vez que, la problemática se refería a un superior y un inferior en asientos distintos; y, no habiendo la parte compulsante con la observación referida, se resolvió el recurso con los antecedentes remitidos por el Juez de Partido Mixto de Camargo, por lo que en estricta observancia de la ley, por Auto 07/2014 de 3 de febrero, declaró ilegal la compulsa, aclarando en el mismo Auto, no ser el caso del inc. 5) del art. 225 del CPC, dado que no se estaba ejecutando el Auto de Vista 05/2012 de 14 de agosto, emitido por su autoridad, y por el que se suscitó conflicto de competencias entre los juzgados de Instrucción y de Partido de Camargo, el que fue dirimido por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca por Auto 5/2013 de 18 de enero, fallo que a su vez suscitó una acción de amparo constitucional; d) El 10 de febrero de 2014, Consuelo Bellido  Salinas, presentó memorial de complementación y explicación del Auto 07/2014, en forma extemporánea y luego de la devolución de antecedentes al Juzgado de Instrucción de Camargo mereciendo la providencia, no ha lugar a la explicación y enmienda; y, e) No existe ningún otro recurso de compulsa que hubiera llegado a su conocimiento con memorial de 19 de enero de 2014, tampoco devuelto sin resolver cuestión alguna al Juzgado de Instrucción Mixto de Camargo.