Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2014-S2
Fecha: 20-Nov-2014
II.2.
II.2. Consuelo Bellido Salinas, mediante escrito de 16 de diciembre de 2013, dirigido al “Juez Instructor Mixto y de Garantías de Camargo” (sic), interpuso recurso de apelación contra la Resolución de 11 de diciembre de 2013, solicitando se sustancie y conceda la alzada ante el superior en grado (fs. 108 a 109); petición que por providencia de 8 de diciembre de 2014, el Juez de la causa dispuso que se esté al Auto de 20 de diciembre de 2013 (fs. 109 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esta acción de defensa se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- (…) 3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión
- III.3. El recurso de reposición como medio intraprocesal idóneo de defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- el Órgano Judicial ejerce roles jurisdiccionales propios de administración de justicia
- en ese orden, la justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa.
- REVOCAR en todo