Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2014-S2
Fecha: 20-Nov-2014
III.3. El recurso de reposición como medio intraprocesal idóneo de defensa
En el ámbito de la jurisdicción ordinaria en materia civil, la legislación adjetiva vigente, plasmada en el Código de Procedimiento Civil, disciplina de manera específica, la naturaleza de decisiones jurisdiccionales a ser pronunciadas una vez activado el órgano jurisdiccional y los medios de defensa a ser utilizados por las partes procesales en el decurso de la causa.
En el contexto señalado, debe establecerse que en el ámbito civil, entre otros se encuentra el recurso de reposición disciplinado por el art. 215 del CPC, configurándose como un mecanismo intraprocesal idóneo de defensa, para que el juez, advertido de un error subsanable, pueda modificar o dejar sin efecto su resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esta acción de defensa se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- (…) 3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión
- III.3. El recurso de reposición como medio intraprocesal idóneo de defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- el Órgano Judicial ejerce roles jurisdiccionales propios de administración de justicia
- en ese orden, la justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa.
- REVOCAR en todo