SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2014-S2
Fecha: 20-Nov-2014
concedió
El juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Camargo del departamento de Chuquisaca constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2014, cursante de fs. 171 a 174, concedió la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante pudo emplear el recurso de reposición u otro pedido para corregir o aclarar el procedimiento en relación a su recurso de compulsa y lograr la respuesta extrañada (reclamo idóneo y oportuno); 2) Frente a la situación hipotética, se encuentra aquella que posibilita que los derechos se compongan en el fondo de la controversia constitucional puesta en análisis; es decir, que el pronunciamiento vaya en sentido de otorgar la tutela resguardando los principios del Estado de Derecho y los postulados de la Constitución Política del Estado, concordancia práctica, eficacia integradora, inclinado su interpretación al resultado más favorable a la cuestión planteada, procurando se elimine la posibilidad de consentir en una situación inadmisible conceptualmente; es decir, admitir que un pedido no merezca una respuesta congruente y pertinente por parte de un servidor público; y, 3) El pedido traducido en el memorial de compulsa de 19 de enero de 2014, no tuvo una respuesta que permita a la accionante, hacerse de los restantes derechos a los que se encuentra vinculada la omisión, derivando en la transgresión fundamentalmente del derecho de petición previsto en el art. 24 de la CPE, en relación a los derechos y garantías constitucionales de acceso a la justicia, defensa y debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esta acción de defensa se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- (…) 3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión
- III.3. El recurso de reposición como medio intraprocesal idóneo de defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- el Órgano Judicial ejerce roles jurisdiccionales propios de administración de justicia
- en ese orden, la justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa.
- REVOCAR en todo