SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2014-S2
Fecha: 20-Nov-2014
III.4. Análisis del caso concreto
Conforme se precisó en el párrafo introductorio de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la accionante denunció que el Juez de Partido Mixto en lo Civil, Familiar de la Niñez y Adolescencia, Penal y del Trabajo y Seguridad Social de Incahuasi, ahora demandado, no resolvió en la forma prevista por la Constitución Polítca del Estado y la ley, el recurso de compulsa interpuesto por su persona mediante memorial de 19 de enero de 2014, contra la Resolución de 8 de enero del mismo año, llegando a devolver los antecedentes sin una respuesta que la lleve a comprender las razones, del por qué no era atendible su recurso.
Del contexto fáctico anterior, se colige que la pretensión de la accionante a través de la justicia constitucional, consiste en que la autoridad jurisdiccional demandada, sustancie y resuelva el recurso de compulsa formulado mediante el memorial de 19 de enero de 2014, contra la Resolución 8 del mismo mes y año; sin embargo, se advirtió de antecedentes que, la accionante no cuestionó dicha providencia a través del recurso de reposición previsto en el art. 215 del CPC, (Fundamento Jurídico III.3); pues, en armonía con lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sólo en caso de no obtener protección oportuna a sus derechos mediante los mecanismos propios de la justicia ordinaria, recién se podrá acudir a la vía constitucional, mediante la acción de amparo constitucional; pues, esta vía no puede suplir a la vía judicial que no fue utilizada por la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esta acción de defensa se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- (…) 3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión
- III.3. El recurso de reposición como medio intraprocesal idóneo de defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- el Órgano Judicial ejerce roles jurisdiccionales propios de administración de justicia
- en ese orden, la justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa.
- REVOCAR en todo