SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2014-S2

Fecha: 20-Nov-2014

III.4. Análisis del caso concreto

Conforme se precisó en el párrafo introductorio de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la accionante denunció que el Juez de Partido Mixto en lo Civil, Familiar de la Niñez y Adolescencia, Penal y del Trabajo y Seguridad Social de Incahuasi, ahora demandado, no resolvió en la forma prevista por la Constitución Polítca del Estado y la ley, el recurso de compulsa interpuesto por su persona mediante memorial de 19 de enero de 2014, contra la Resolución de 8 de enero del mismo año, llegando a devolver los antecedentes sin una respuesta que la lleve a comprender las razones, del por qué no era atendible su recurso.

Del contexto fáctico anterior, se colige que la pretensión de la accionante a través de la justicia constitucional, consiste en que la autoridad jurisdiccional demandada, sustancie y resuelva el recurso de compulsa formulado mediante el memorial de 19 de enero de 2014, contra la Resolución 8 del mismo mes y año; sin embargo, se advirtió de antecedentes que, la accionante no cuestionó dicha providencia a través del recurso de reposición previsto en el art. 215 del CPC, (Fundamento Jurídico III.3); pues, en armonía con lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sólo en caso de no obtener protección oportuna a sus derechos mediante los mecanismos propios de la justicia ordinaria, recién se podrá acudir a la vía constitucional, mediante la acción de amparo constitucional; pues, esta vía no puede suplir a la vía judicial que no fue utilizada por la accionante.