SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0169/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
1)
Las autoridades demandadas, informaron por escrito cursante a fs. 25 y vta., expresaron que: 1) La jurisdicción constitucional no puede ingresar a hacer una valoración de la prueba, porque esa es competencia de la justicia ordinaria; concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional cuando dicha labor se enmarcó a los principios de razonabilidad y equidad, así lo determinó el “Tribunal Constitucional” a través de la jurisprudencia desarrollada; 2) En el caso de autos el motivo de agravio puesto a consideración del Tribunal de alzada fue la probabilidad de autoría determinándose que la misma concurría, en la circunstancia que teniéndose presente que para la imposición de medidas cautelares tal cual lo previene el art. 233.1 del CPP, se requiere simplemente la existencia de suficientes indicios de elementos probatorios que lleven a la convicción que la persona sometida a medidas cautelares sea con probabilidad autora del delito endilgado; es decir, no se requiere un juicio de certeza que sólo se verificaría a través de un juicio oral, público y contradictorio; en este caso, la víctima reconoce fehacientemente a su agresora, situación corroborada por otras personas; 3) En casos de lesiones, la víctima se constituye en un testigo estrella sobre los hechos, porque, es el que recibe la agresión, que conforme consta en el examen médico forense determina impedimentos, siendo indicios para considerar que la imputada es con probabilidad autora del delito por el que se encuentra imputada, habiéndosele impuesto medidas proporcionales; 4) Las medidas cautelares son modificables y resulta ilógico interponer una acción tutelar a casi un mes de celebrada la audiencia, cuando la parte accionante podía solicitar su modificación directamente ante el Juez de Instrucción en lo Penal, no existiendo la necesidad imperante de enmendar vulneración de derechos que hubiese provocado el Auto de Vista 41/2014; y, 5) Es así que la Sala Penal Segunda, resolvió de acuerdo a la normativa procesal penal (art. 233.1 y 2 del CPP); no cometió ningún acto ilegal y tampoco vulneró ningún derecho, ni garantía de la imputada, simplemente se aplicó la ley; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo