SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0169/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0169/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

1)

Las autoridades demandadas, informaron por escrito cursante a fs. 25 y vta., expresaron que: 1) La jurisdicción constitucional no puede ingresar a hacer una valoración de la prueba, porque esa es competencia de la justicia ordinaria; concerniéndole excepcionalmente a la jurisdicción constitucional cuando dicha labor se enmarcó a los principios de razonabilidad y equidad, así lo determinó el “Tribunal Constitucional” a través de la jurisprudencia desarrollada; 2) En el caso de autos el motivo de agravio puesto a consideración del Tribunal de alzada fue   la probabilidad de autoría determinándose que la misma concurría, en la circunstancia que teniéndose presente que para la imposición de medidas cautelares tal cual lo previene el art. 233.1 del CPP, se requiere simplemente      la existencia de suficientes indicios de elementos probatorios que lleven a la convicción que la persona sometida a medidas cautelares sea con probabilidad autora del delito endilgado; es decir, no se requiere un juicio de certeza que sólo se verificaría a través de un juicio oral, público y contradictorio; en este caso, la víctima reconoce fehacientemente a su agresora, situación corroborada por otras personas; 3) En casos de lesiones, la víctima se constituye en un testigo estrella sobre los hechos, porque, es el que recibe la agresión, que conforme consta en el examen médico forense determina impedimentos, siendo indicios para considerar que la imputada es con probabilidad autora del delito por el que se encuentra imputada, habiéndosele impuesto medidas proporcionales; 4) Las medidas cautelares son modificables y resulta ilógico interponer una acción tutelar a casi un mes de celebrada la audiencia, cuando la parte accionante podía solicitar su modificación directamente ante el Juez de Instrucción en lo Penal, no existiendo la necesidad imperante de enmendar vulneración de derechos que hubiese provocado el Auto de Vista 41/2014; y, 5) Es así que la Sala Penal Segunda, resolvió de acuerdo a la normativa procesal penal (art. 233.1 y 2 del CPP); no cometió ningún acto ilegal y tampoco vulneró ningún derecho, ni garantía de      la imputada, simplemente se aplicó la ley; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela.