SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0169/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
a)
La accionante manifestó: a) Ante la discrepancia suscitada entre los dos Vocales, era suficiente aplicar el principio de favorabilidad; b) Presentó tres testimonios que están corroborados por un material audiovisual que mostró el denunciante; el mismo acredita que ella no participó en los hechos denunciados y que dieron origen a una persecución penal; sin embargo, todas estas pruebas fueron descartadas con el argumento de que eran parientes, quitándoles credibilidad a los testigos; y, c) En el caso de Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocal de la Sala Penal del Tribunal departamental de Justicia de Tarija; ésta resuelve otras cosas sobre elementos que constituirían prueba indiciaria tendiente a generar un escenario de probabilidad; y, se agravó con la participación de José Luís Lenz Mamani, Vocal de la Sala Panal Primera del referido Tribunal, quien replicó lo mismo que hizo el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, con algunos añadidos; por ejemplo, la prohibición para declarar.
La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad de locomoción; por cuanto se tiene que: a) Las autoridades demandadas mediante Auto de Vista 41/2014 de 25 de abril, confirmaron la Resolución de 17 de igual mes de 2014, pronunciado por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, quien impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, para dictar el Auto de Vista ya referido, debido a la disidencia expresada por uno de los Vocales, se convocó a otro, quien confirmó la sentencia apelada, actuación que según denuncia, fue totalmente innecesaria y excesiva debido a que, existiendo el quorum necesario con el Vocal disidente simplemente debió aplicarse lo que más favorecía a la imputada, revocando el Auto apelado; y, b) No realizaron una valoración objetiva y razonada del conjunto de pruebas que se presentó.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo