SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0169/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0169/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

i)

El Representante del Ministerio Público, manifestó que: i) En el caso que nos ocupa, la accionante no está ilegalmente perseguida ni indebidamente procesada, en mérito a que el hecho fue en flagrancia, existiendo la declaración de la denunciante, que claramente sindica a su agresora; asimismo, existe un certificado médico forense en el cual la misma tiene una incapacidad de ocho días, un informe de acción directa, la papeleta de aprehensión y la presente causa es seguida por el Ministerio Público; y, ii) No se restringió el derecho al libre tránsito de la accionante, al haber dispuesto el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, su presentación cada quince días ante el Fiscal de Materia, a fin de asegurar la presencia de ella durante la investigación; más bien, se tomó en cuenta y se precauteló su integridad física; cumpliendo de esta manera los requisitos establecidos en el art. 233.1 del CPP, con relación a la medida de prohibición de acercarse al lugar del hecho y de tomar contacto con la víctima y sus familiares, así se evitaban nuevos hechos, tomando en cuenta que, existe un conflicto de derecho propietario en la vía civil entre la accionante y la víctima; por otro lado, la presente acción no cumple con los requisitos de los arts. 125 de la CPE; 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); de tal manera que solicitó se deniegue la tutela solicitada.