Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
a)
El accionante, en audiencia, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa, y ampliando la misma, señaló que: a) No se encuentra en libertad y sigue aprehendido desde horas 10:00 aproximadamente del 26 de mayo de 2014; y, b) Asistió a la audiencia llevada a cabo en esa mañana; sin embargo, la misma fue suspendida por la autoridad judicial demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad conforme a la Constitución Política del Estado
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- b) La comparecencia del rebelde al proceso penal en ejecución del mandamiento de aprehensión.
- III.3. La interposición de la acción de libertad no suspende la celebración de actos procesales ante la jurisdicción ordinaria penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR