SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandada-, por informe presentado el 27 de mayo de 2014, cursante a fs. 28 y vta., indicó que, el Fiscal de materia, como director funcional de la investigación, aceptó la personería y denuncia realizada por Leonel Magne Molina, por lo que, su autoridad, admitió la solicitud de señalamiento de audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares y para dicho acto procesal, el accionante, fue legalmente notificado en su domicilio procesal que cursa en la imputación formal.
Asimismo, “…ha solicitud del fiscal asignado y de la parte solicitante se procedió a dictar la resolución No. De rebeldía en contra del imputado Jorge Linares Betancourt. Habiendo cumplido con las medidas ya ejecutado el mandamiento de aprehensión se señalo audiencia para la consideración de la revocatoria de medidas cautelares para el día de hoy a horas 08:30 a.m. y que a solicitud del abogado de la defensa se dicto un cuarto intermedio hasta que se resuelva la acción de libertad interpuesta” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad conforme a la Constitución Política del Estado
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- b) La comparecencia del rebelde al proceso penal en ejecución del mandamiento de aprehensión.
- III.3. La interposición de la acción de libertad no suspende la celebración de actos procesales ante la jurisdicción ordinaria penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR