SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, una persona ajena al proceso -Leonel Magne Molina- promovió el señalamiento de la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, la misma que fue señalada para el 7 de mayo de 2014, la cual fue instalada pese a no estar notificada, por lo que, no estuvo presente, ni tampoco su abogado defensor, siendo declarado rebelde por Auto Interlocutorio de rebeldía de esa fecha.
Así, el 26 de mayo de 2014, aproximadamente a horas 10:00, cuando se dirigía a la Fiscalía Departamental de La Paz, fue detenido por un funcionario policial, quien le enseñó un mandamiento de aprehensión emitido por la Jueza -ahora demandada-, señalando que, “…se da cumplimiento al mismo a efectos de que mi persona asista a la Audiencia Conclusiva en dicho proceso, posteriormente fui remitido a las celdas judiciales lugar en el cual me encuentro ilegalmente detenido” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad conforme a la Constitución Política del Estado
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- b) La comparecencia del rebelde al proceso penal en ejecución del mandamiento de aprehensión.
- III.3. La interposición de la acción de libertad no suspende la celebración de actos procesales ante la jurisdicción ordinaria penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR