SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
III.3. La interposición de la acción de libertad no suspende la celebración de actos procesales ante la jurisdicción ordinaria penal
La SC 1206/2003-R de 25 de agosto, determinó que: «… la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional de hecho, de modo que la mera interposición de un recurso ante esta jurisdicción no implica que la autoridad judicial en la jurisdicción ordinaria deba suspender la celebración de actos ni abstenerse de dictar resoluciones».
Del entendimiento jurisprudencial referido, se tiene que la actividad de la jurisdicción ordinaria penal, no está supeditada a los actos de la justicia constitucional; es decir, actualmente, la interposición de una acción de libertad no implica que los actos procesales, como ser celebración de audiencias de medidas cautelares, sean suspendidos, pues las autoridades judiciales en ningún momento pierden o suspenden su competencia en el conocimiento de la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad conforme a la Constitución Política del Estado
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- b) La comparecencia del rebelde al proceso penal en ejecución del mandamiento de aprehensión.
- III.3. La interposición de la acción de libertad no suspende la celebración de actos procesales ante la jurisdicción ordinaria penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR