SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2014-S3

Fecha: 21-Nov-2014

III.3.  La interposición de la acción de libertad no suspende la celebración de actos procesales ante la jurisdicción ordinaria penal

La SC 1206/2003-R de 25 de agosto, determinó que: «… la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional de hecho, de modo que la mera interposición de un recurso ante esta jurisdicción no implica que la autoridad judicial en la jurisdicción ordinaria deba suspender la celebración de actos ni abstenerse de dictar resoluciones».

Del entendimiento jurisprudencial referido, se tiene que la actividad de la jurisdicción ordinaria penal, no está supeditada a los actos de la justicia constitucional; es decir, actualmente, la interposición de una acción de libertad no implica que los actos procesales, como ser celebración de audiencias de medidas cautelares, sean suspendidos, pues las autoridades judiciales en ningún momento pierden o suspenden su competencia en el conocimiento de la causa.