SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
5 de septiembre de 2013
Bajo esos antecedentes dando por cierto lo alegado por el ahora accionante respecto a la imposibilidad de agotar los recursos legales que le permitan la protección de sus derechos, en el presente caso se tiene que el ahora accionante desde el 5 de septiembre de 2013, tuvo la posibilidad de acudir a la justicia constitucional observando el plazo de inmediatez establecido en el art. 129 II. de la CPE para reclamar la vulneración a sus derechos, sin embargo, acudió ante esta instancia constitucional recién el 8 de abril de 2014, es decir, más de seis meses, después de haber conocido de su sanción y haber admitido que no existía posibilidad de realizar una impugnación; inobservado el principio de inmediatez en la interposición de la acción, lo que determina en consecuencia la denegatoria de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El
- III.2. Análisis del caso concreto
- 5 de septiembre de 2013
- CONFIRMAR