SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2014-S3

Fecha: 24-Nov-2014

5 de septiembre de 2013

Bajo esos antecedentes dando por cierto lo alegado por el ahora accionante respecto a la imposibilidad de agotar los recursos legales que le permitan la protección de sus derechos, en el presente caso se tiene que el ahora accionante desde el 5 de septiembre de 2013, tuvo la posibilidad de acudir a la justicia constitucional observando el plazo de inmediatez establecido en el art. 129 II. de la CPE para reclamar la vulneración a sus derechos, sin embargo, acudió ante esta instancia constitucional recién el 8 de abril de 2014, es decir, más de seis meses, después de haber conocido de su sanción y haber admitido que no existía posibilidad de realizar una impugnación; inobservado el principio de inmediatez en la interposición de la acción, lo que determina en consecuencia la denegatoria de la tutela.