SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2014-S3

Fecha: 24-Nov-2014

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante alega la vulneración de sus derechos fundamentales, civiles y políticos, como ser el derecho a la libertad de pensamiento, trabajo y, a elegir y ser elegido, debido a que el Tribunal de honor del Sindicato de Colectivos, Microbuses y Minibuses en Servicio Urbano mediante Resolución 003/2013 de 29 de abril, le impuso una sanción que consistió en la perdida su antigüedad de diez años, porque supuestamente habría cometido una falta grave al declarar en los medios de comunicación, que el alza de las tarifas en la ciudad de Oruro debió ser puesta en consulta a las juntas vecinales, aclaró también que el hecho no sucedió porque la declaración fue realizada como Sub Alcalde y no como socio del sindicato, por otra parte manifestó que el estatuto del sindicato sanciona a las faltas graves con la suspensión de derechos, pero no con la perdida de ellos como ser la antigüedad, por lo que consideró que se vulneró sus derechos. 

De la revisión a los antecedentes que cursan en obrados y de los hechos conclusivos de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede establecer que el accionante identifica como acto vulneratorio de sus derechos y garantías la Resolución 003/2013 de 29 de abril, sin que las partes hayan acreditado  documentalmente el momento en el cual el ahora accionante tuvo conocimiento de dicho acto, no obstante este dato a efectos del cómputo del plazo de inmediatez puede ser develado de la nota cursante a fs. 4, cuyo contenido expresa que Carlos Enrique Reynaga Quispe acudió el 5 de junio de 2013 ante el Directorio de la Federación Departamental “San Cristóbal”, concluyéndose que el accionante tuvo conocimiento de la sanción impuesta en su contra el 5 de ese mismo mes y año, momento desde el cual tuvo la posibilidad de interponer los medios de impugnación, a objeto modificar la sanción dispuesta en su contra.

Sin embargo, referente a la posibilidad de plantear los recursos de impugnación ante las instancias establecidas en el art. 85 del Estatuto Orgánico del Sindicato de Colectivos, Micros y Minibuses del Servicio Urbano y art. 18 del  Reglamento del Tribunal de honor, el actor alega que se encontraba impedido de ejercer estos mecanismos en atención a que “no existe un Tribunal Departamental que esté funcionando, en ese tiempo no existía tampoco, entonces como podemos plantear nuestra apelación a esa [Federación San Cristóbal], pero esa última instancia tiene previo al Tribunal  Departamental de honor…” sic (fs. 36).