SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2014-S3

Fecha: 24-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señaló que su persona es socio del Sindicato de Colectivos, Micros y Minibuses del Servicio Urbano desde hace diez años continuos, sin embargo el año 2011 en su condición de Sub Alcalde y representante de juntas vecinales de la ciudad de Oruro, ante un canal de televisión declaró que los pasajes debían mantenerse y el incremento consultarse a las juntas vecinales, aclarando que la mencionada declaración fue realizada en su condición de autoridad municipal y no como Dirigente de Colectivos y Micros y Minubuses del Servicio Urbano, posteriormente el Directorio de la gestión 2010-2011 de dicho Sindicato, presentó denuncia contra él; finalmente, el denunciante llegó a ser miembro del Tribunal de honor, constituyéndose como juez y parte, de acuerdo al mencionado tribunal habría cometido una falta grave, determinada en el Capítulo XVIII del art. 88 inc. b), confundiendo la falta con la sanción del Reglamento del Tribunal de honor y del art. 9 inc. l) del mencionado reglamento, supuestamente porque en su condición de Directivo Sindical de Colectiveros Micros y Minibuses del servicio urbano y como socio, habría declarado en contra del transporte, hecho que no aconteció debido a que la declaración en un medio de comunicación fue en su condición de Sub Alcalde, por lo que no cometió ninguna falta grave como señala el Tribunal de honor en la Resolución, que debió resolver a los 15 días de la supuesta denuncia del año 2011 de acuerdo al art. 17 del reglamento del Tribunal de honor, asimismo, señaló que declaró a la fuerza, porque caso contrario sería suspendido de su trabajo, desconociendo la denuncia así como las pruebas  y vulnerando el art. 16 del Estatuto, debido a que nunca fue notificado con una denuncia escrita de acuerdo al art. 16 del reglamento del Tribunal referido, que no admite denuncia verbal.

El mes de enero de 2013, fue notificado con una Resolución por la que fue sancionado con la perdida de la antigüedad del Sindicato al que pertenece, vulnerando sus derechos fundamentales, civiles y políticos, la cual es contraria a los principios del estatuto orgánico del sindicato de Colectivos, Micros y Minibuses, aclarando que el Estatuto está en sujeción de la Constitución Política del Estado, porque el art. 1 establece que respetará los derechos fundamentales de las personas como la vida, la libertad, la educación, el trabajo, la salud, derechos civiles, libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto de forma individual o colectiva, en lo público como en lo privado y con fines lícitos conforme el art. 21.3 de la Constitución Política del Estado (CPE), vulnerando su derecho a la libertad de pensamiento, trabajo y a elegir y ser elegido debido a que fue mal interpretado el estatuto. 

Por otra parte, señaló que el art. 22 inc. h) del estatuto, establece que se podrá acceder a la categorización de acuerdo a la antigüedad, por lo que se podrá limitar o suspender el acceso al derecho a la categorización a la antigüedad, y no así perder su antigüedad porque sería una vulneración, el art. 88 inc. b) del sub inciso a) sobre las faltas graves, hace referencia a la suspensión de los derechos de los socios, pero no de la perdida de sus derechos, por lo que la sanción se la habría aplicado de manera contraria a la ley y al estatuto, en ese sentido solo podían suspender el acceso a la categorización de la antigüedad, sin embargo el accionante perdió su antigüedad. 

Aclaró que en relación a la apelación de la mencionada Resolución no se agotaron todas las instancias, debido a que no se encontraba funcionando el Tribunal de honor Departamental, por lo que no se pudo plantear la apelación a esa instancia previa al Tribunal de honor Nacional, en ese sentido presentó el recurso de apelación al máximo de la Federación de “San Cristóbal” para que determine la ilegalidad de la pérdida de antigüedad, sin embargo mediante carta notariada, solicitó al Tribunal de honor que se emita pronunciamiento modificando la Resolución, como respuesta a ello determinó que no era la instancia de apelación para que presente sus recursos, en ese sentido el accionante presentó la acción de amparo constitucional.