SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

a)

Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe cursante de fs. 263 a 265 vta., manifestaron que: a) Del memorial de la demanda principal, cuando se acusa la ilicitud de la causa e ilicitud del motivo, no se realizó ninguna fundamentación al respecto; b) La sentencia de primera instancia, en la parte considerativa, concluyó que en el documento, cuya nulidad se demandó, carecía de objeto con relación al precio, declarando la nulidad del documento; empero revisado el mismo en la cláusula segunda se evidencia que el vendedor acusó la recepción de un monto de dinero determinado y lícito, siendo incorrecta la apreciación realizada por el Juez de instancia, al declarar la nulidad del documento por este hecho, sustentando su decisión en lo manifestado por Rodrigo Pío Limachi Dorado, cuando fue deferido a confesión, por lo que existiría confusión respecto a la inexistencia del objeto del contrato respecto al precio y a la declaración hecha por el demandado, referida al pago del precio, siendo éste cosa distinta, el cual no fue motivo del proceso; c) No es posible tenerse como verdad material lo manifestado por Rodrigo Pío Limachi Dorado, cuando éste era menor, al momento de la transferencia del inmueble, cuando no fue él quien participó directamente en la firma de ese contrato, sino el apoderado de su padre; d) Con relación a la inexistencia de prueba, para declarar probada la acción reconvencional de reinvindicación incoada por el demandado, cuando el ingreso violento no es requisito para declarar improbada esta demanda, sino en el poder de persecución que le asiste al propietario que haya sido desposeído de la cosa a fin de recuperar la posesión de ella; y, e) No es evidente que exista falta de motivación en la fundamentación del Auto Supremo, ahora observado, ya que el mismo fue resuelto de manera congruente, corrigiendo los defectos generados por los de instancia.