SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Escritura Pública 158/2005 de 19 de julio, otorgada ante la Notaria de Fe Pública, Sandra Cabrera Ríos, sobre contrato de compra venta de un lote de terreno, su persona habría otorgado a Luciano Paucara Maraz, para que represente a su hijo Rodrigo Pio Limachi Dorado, con el fin de que adquiera de su misma persona una fracción de lote de terreno de 200 m2, ubicados en la región de Alto Lipari, cantón Mecapaca, provincia Murillo del departamento de La Paz.

Sin embargo, indica que presentó demanda de nulidad de escrituras públicas contra Luciano Paucara Maraz y Rodrigo Pio Limachi Dorado, demanda que mereció en sentencia fuese declarada probada, en cuanto a la nulidad del contrato de compra venta e improbada en cuanto a la nulidad del Poder 186/2005, además de improbada en cuanto a la acción reconvencional interpuesta por Luciano Paucara Maraz y Rodrigo Pio Limachi Dorado. Sentencia que en apelación mediante Auto de Vista S-224/2013 de 7 de junio, fue confirmada.

Refiere que habiendo recurrido en casación la parte perdidosa, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, procedió a casar el Auto de Vista S-224/2013, declarando en el fondo mediante Auto Supremo (AS) 561/2013 de 4 de noviembre, improbada la demanda de nulidad de escritura pública y probada en parte la demanda reconvencional de mejor derecho propietario, reinvindicación y pago de daños y perjuicios, incoada por Luciano Paucara Maraz y Rodrigo Pío Limachi Dorado, siendo probada en cuanto al mejor derecho propietario y a la reivindicación e improbada respecto al pago de daños y perjuicios, disponiéndose que en ejecución de sentencia se proceda a la entrega del inmueble al propietario Rodrigo Pío Limachi Dorado en la superficie que le corresponde.

Denuncia que en el Auto Supremo antes referido, declaró probada en parte la acción reconvencional en cuanto a la acción reinvindicatoria, cuando no existe prueba alguna que demuestre que el ahora accionante, hubiese ingresado al inmueble objeto del recurso. Refieren que, no existe motivación alguna en el Auto Supremo que explique cuáles son los fundamentos y pruebas por las cuales se declaró probada en parte la acción reconvencional en cuanto a la acción reinvindicatoria. También se realizó una valoración arbitraria de la prueba de confesión provocada, así como se hizo una indebida apreciación del art. 1545 del Código Civil (CC), ya que el inmueble no fue transferido por un mismo propietario, sino que tiene distinta tradición.