SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
II.6.
II.6. A través de AS 561/2013 de 4 de noviembre, los Magistrados, ahora demandados, procedieron a “Casar” el Auto de Vista S-224/13 y deliberando en el fondo declararon improbada la demanda de nulidad de escritura pública impetrada por Simón Limachi Quispe y probada en parte la demanda reconvencional de mejor derecho propietario, reinvindicación y pago de daños y perjuicios, incoada por Luciano Paucara Maraz y Rodrigo Pío Limachi Dorado, en cuanto al mejor derecho propietario y a la reinvindicación e improbada en lo que respecta al pago de daños y perjuicios, disponiéndose que en ejecución de sentencia se proceda a la entrega del inmueble al propietario Rodrigo Pío Limachi Dorado, en la superficie que corresponde. Auto Supremo que se basó en los siguientes fundamentos: i) El Juez de instancia determinó que en base a la confesión provocada deferida al codemandado -hijo del ahora accionante- no se determinó la entrega de ninguna suma de dinero por la venta efectuada, de ahí que el contrato carece de objeto con relación al precio; cuando de la revisión del documento de venta se tiene que en la cláusula segunda del mismo, este aspecto está puntualmente determinado y establecido por las partes, no habiendo sido éste demandado; ii) En cuanto a la reinvindicación, el título de propiedad que posee el demandado Rodrigo Pío Limachi le atribuye derecho de propiedad sobre la fracción de 200 m2, consiguientemente, al haber operado esta transferencia a su favor le asiste el derecho a reinvindicar la fracción del terreno transferido a su favor; y, iii) Respecto a si correspondía se demande la anulabilidad del contrato en previsión de los nums. 1 y 2 del art. 554 del CC, evidentemente sí correspondía se demande la anulabilidad del contrato y no la nulidad como aconteció.