SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

1)

Jessica Paola Saravia Atristaín, Viceministra de Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Transparencia Institucional, a través de sus representantes legales, presentó informe escrito cursante de fs. 252 a 255 vta., expresando lo siguiente: 1) El accionante el 9 de agosto de 2013, formuló acción de amparo constitucional, alegando la vulneración de los mismos derechos y garantías denunciados a través de la presente acción tutelar, con la diferencia que anteriormente dicha acción tutelar fue presentada contra el Fiscal Departamental de La Paz; 2) Es decir que el accionante al plantear la anterior acción de defensa, cuestionó la participación del Vice Ministerio de Lucha Contra la Corrupción; en consecuencia, la parte accionante pretende recurrir a la acción de amparo constitucional por segunda vez bajo el mismo fundamento, tratando de confundir al Tribunal, atribuyendo la legitimación pasiva a su persona como si tuviera la capacidad y competencia para admitir o rechazar una solicitud, olvidando que tal competencia recae tan solo en el Órgano Judicial y no en el Órgano Ejecutivo; es decir que la legitimación activa debió recaer sobre la autoridad jurisdiccional, toda vez que es ella quien admite o rechaza la solicitud interpuesta por las partes; 3) El Vice Ministerio de Lucha Contra la Corrupción, presentó diversos memoriales desde el momento de la presentación de la denuncia, los cuales fueron atendidos por la autoridad jurisdiccional en su mayoría como: “se tenga presente” (sic), sin que se haya interpuesto por parte del accionante recurso alguno u otro tipo de acción al respecto; 4) Lo que el accionante pretende a través de esta acción tutelar, es que el referido Vice Ministerio incumpla con su deber y mandato que es el de promover la lucha contra la corrupción, a través del seguimiento de procesos y procurar que el caso dentro el cual se encuentra imputado el accionante, pueda ser objeto de nulidades; 5) No es evidente que la interposición de la recusación interpuesta procure suspender la audiencia de incidente de actividad procesal defectuosa, toda vez que la dilación es atribuible a la defensa, que hasta la fecha planteó más de cuarenta recusaciones; y, 6) En el proceso penal caso Fis 2234/10, donde dicha Cartera de Estado es denunciante, es un caso donde se investigan hechos de corrupción a instancias del ex Fondo Complementario de la Seguridad Social de la Administración Publica (FOCSSAP), con evidentes elementos de convicción que denotan la participación de los denunciados; por ello, la comisión de Fiscales del caso, emitió la Resolución de imputación de 29 de enero de 2014, emergente de los elementos existentes dentro del proceso; solicitando que se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional, toda vez que a la fecha la solicitud de recusación ha sido rechazada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, cuyas autoridades competentes de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, definieron la situación del Juez recusado; además que el fondo de la presente acción ya fue dilucidada mediante “SCP 102/14”, por ello no reviste trascendencia pronunciarse sobre la procedencia o no de la tutela impetrada.

Asimismo, en audiencia su defensa técnica manifestó que, llama la atención que el accionante después de cuatro años de conocido que, la autoridad judicial aceptó la participación del Vice Ministerio de Lucha Contra la Corrupción, presente una acción de amparo constitucional, cuya proceso surge porque el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), le inició una denuncia porque es una afectación de más de cuatro millones de dólares que habrían afectado al Estado Boliviano, no habiendo observado en esos cuatro años la participación del señalado Vice Ministerio por ningún mecanismo ordinario del proceso. De otro lado, en esta causa no existe legitimación pasiva, toda vez que únicamente son el Juez o el Ministerio Público los que pueden incurrir en la vulneración alegada por el accionante; la presentación de un memorial de recusación, no significa que se esté vulnerando algún derecho dentro el proceso; asimismo, el 9 de agosto de 2013, el accionante presentó una anterior acción de amparo constitucional, en virtud a una Resolución emitida por el Fiscal de Distrito, a raíz de varias objeciones que presentaron las partes dentro de la causa y el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la “SCP 102/2014”, estableció que debía ser el accionante el que acuda a la instancia correspondiente, es decir ante el Juez contralor de garantías; reiterando la denegatoria de la presente acción tutelar.