SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su defensa técnica, ratificó los fundamentos expuestos en la demanda, agregando que de acuerdo al art. 287 del CPP, el denunciante no será parte del proceso, por lo que la demandada carece de legitimación activa para interponer la recusación en su contra e impedir que se lleve a cabo la audiencia de incidente de actividad procesal defectuosa formulada; por ello, la parte demandada ha vulnerado el derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, al haber impedido que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, celebre la citada audiencia a través de la presentación de una recusación, no teniendo legitimación activa al no ser víctima ni querellante en el proceso, provocando retardación de justicia; asimismo, no existe Juez cautelar que pueda resolver esta problemática, sino solamente ante este Tribunal a través de la presente acción de amparo constitucional.