SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, así como los principios de legalidad, celeridad e igualdad; debido a que la Viceministra de Lucha Contra la Corrupción, sin ser parte en el proceso penal, presentó recusación contra el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, lo que motivó la suspensión de la audiencia de incidente de actividad procesal defectuosa, impidiendo la celebración de la misma y paralizando la tramitación del proceso penal.

Sin embargo, el 12 de febrero de 2014, la autoridad demandada, formuló recusación contra el Juez cautelar, solicitando se inhiba del conocimiento de la presente causa; en esa virtud, la mencionada autoridad jurisdiccional pronunció Resolución, rechazando la recusación promovida por la parte demandada y la remisión en consulta de la Resolución ante el Tribunal de alzada, el mismo que mediante Auto de Vista 113/2014, rechazó el incidente de recusación interpuesto.

Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta acción tutelar pude activarse, siempre que no exista otro medio de protección inmediato para la protección de los derechos fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes, una vez agotadas, no han restablecido el derecho lesionado; en ese sentido, todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa establecidos por ley.