SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes y otros, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, el 18 de febrero de 2014, instaló audiencia de incidente de actividad procesal defectuosa contra la Resolución jerárquica que vulneró sus derechos y garantías constitucionales; empero, dicha autoridad jurisdiccional, fue objeto de recusación por parte de la Vice Ministra de Lucha Contra la Corrupción, al haber presentado una denuncia contra la citada autoridad jurisdiccional el 24 de junio de 2013, ante el Ministerio Público; recusación que sin embargo, fue rechazada por el Juez de la causa.

Sostiene que, la Vice Ministra de Lucha Contra la Corrupción −ahora autoridad demandada−, no tenía la calidad de víctima, y tampoco responsable civil en el presente caso; por otra parte, la recusación formulada data del 12 de febrero de 2014, habiendo asumido competencia el Juez cautelar, el 10 de diciembre de 2013, y la denuncia se formuló el 25 de junio del mismo año; lo que significa que la autoridad demandada conocía seis meses antes a la recusación, que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, fue quien asumió conocimiento del asunto, pudiendo haber recusado a la autoridad judicial a los diez días de radicada la causa ante el Juzgado cautelar, conforme establece el art. 319.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), y no esperar más de seis meses para hacerlo.

Señala que utilizó dicha denuncia, para impedir la sustanciación de la audiencia de incidente de actividad procesal defectuosa, sin ser parte en el caso, paralizando la tramitación de proceso penal por medio de la recusación, a sabiendas que es extemporánea, prescindiendo de los requisitos establecidos en el instituto de la recusación señalados en el Código adjetivo penal, siendo por lo tanto un acto ilegal.