SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
1)
Cliza del departamento de Cochabamba, por informe de 7 de mayo de 2014, cursante de fs. 98 y vta., leído en audiencia sostuvo: 1) La demanda de mensura y deslinde, fue promovida por Lizbedt Delgadillo Pinto en representación de Marcial Delgadillo Blanco y posterior oposición de Domingo Román Veizaga, siendo la accionante ajena al proceso civil, careciendo de personería y legitimación activa, así acredite su titularidad, por cuanto la misma no intervinó en el proceso sumario; 2) Advirtió que existían suficientes elementos, que la llevaron a concluir que el inmueble se encontraba fuera de radio urbano; por tanto, decidió abrir un término de prueba, en búsqueda de la verdad material, siendo indispensable abrir plazo probatorio y que no solo se debe tomar en cuenta la letra muerta de la ley, sino que deben ser interpretadas y sincronizadas desde la Constitución Política del Estado; 3) Revisando lo obrado por la Juez a quo, esta no dio curso, a varias solicitudes del demandado en los que solicitaba certificaciones; en consecuencia, al no haber sido oídos se recurrió de apelación, a fin de que la Jueza ad quem, repare el agravio sufrido, pues no existía otra forma de llegar a la averiguación de la verdad, por lo que las certificaciones y la audiencia de inspección ocular, no vulneraron derecho alguno, habiendo constatado que el inmueble se encuentra fuera de radio urbano, como lo reconoce la accionante en su demanda, cuando señala ser titular de un inmueble rustico; entonces, el Auto de Vista de 2 de abril de 2014, fue dictado con prueba idónea y la declinatoria solo busca evitar nulidades futuras, por usurpación de funciones; y, 4) Si bien la demandante, opuso incidente de nulidad, el mismo fue rechazado por no corresponder a derecho, pues correspondía activar el art. 215 del CPC, no pudiendo la acción de amparo constitucional, suplir el desconocimiento de normas. Fundamentos por los que solicita se declare “improcedente” de la acción tutelar.