SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, así como los principios de seguridad jurídica, aplicación de la ley y de legalidad; toda vez que, la autoridad demandada, en grado de apelación del Auto de 10 de enero de 2014, desconociendo que el recurso fue concedido en el efecto devolutivo, se apartó del marco normativo previsto por los arts. 241 al 249 del CPC, aplicando por analogía el art. 233 del citado cuerpo de leyes, abriendo un plazo de prueba de veinte días, señalando audiencia de inspección ocular y ordenando al Gobierno Municipal de Cliza, extienda certificación, que acredite si la propiedad objeto del proceso de mensura y deslinde, se encuentra incorporado al radio urbano o no; para finalmente, por Auto de Vista de 2 de abril del mismo año, revocar ilegalmente el Auto apelado, ordenando la declinatoria de la causa al Juez Agroambiental de Punata.