Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
a)
La accionante por intermedio de su abogado, ratifico íntegramente los fundamentos de su demanda de amparo constitucional. Con el derecho a la réplica, manifestó: a) La Jueza de alzada a empleado argumentos falsos para rechazar el apersonamiento de Lidia Pinto Cruz, pues su persona tendría plena legitimación, para intervenir en la causa al ser co-propietaria, del inmueble objeto del proceso sumario de mensura y deslinde; y, b) La autoridad demandada, alegó que buscó la verdad material; entonces, no por ello se puede desconocer la normativa vigente, por lo que al haber dispuesto la producción de prueba en alzada, desconoció sus derechos constitucionales.