SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

1)

Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 38 vta., manifestando que: 1) El 10 de abril de 2014, la imputada presentó un memorial con incidentes y excepciones, que fue decretado oportunamente, el 11 del mismo mes y año, disponiendo el traslado y otorgando a las partes tres días para que contesten, también se dispuso que una vez vencido el plazo ingrese a despacho para su Resolución; 2) El plazo para resolver una vez pasados los tres días, es de otros tres días; si es que no se producen pruebas, por lo que, se encuentra dentro del plazo establecido por los arts. 314 y 315 del CPP; 3) Existe una solicitud de medidas cautelares de 10 de octubre de 2013, que todavía no se consideró; ya que, a solicitud de la parte querellante se señaló audiencia, en la que la imputada por segunda vez y con los mismos argumentos de la primera, la recusó; motivo por el cual, rechazó in limine la recusación y declaró su rebeldía, conforme a procedimiento y Resolución 357/14 de 4 de junio de 2014; 4) Las medidas cautelares son instrumentales y su consideración no debe suspenderse por la interposición de incidentes, extremo que no atenta contra la libertad de las personas ni la certidumbre, porque para la adopción de una medida cautelar, no basta con la solicitud de señalamiento de audiencia, sino que en ella deben debatirse y probarse todos los requisitos establecidos en el art. 233 del CPP, y su pertinencia con criterios de razonabilidad; y, 5) La práctica de suspender medidas cautelares ante la interposición de incidentes podría dar lugar, a que las personas utilicen este medio para eludir la acción de la justicia.