Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
II.3.
II.3. A través de la Resolución 842/2013 de 6 de noviembre, Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, rechazó la recusación interpuesta por Yola Mamani de Laruta, y en aplicación de lo establecido en el art. 320 inc. 1), dispuso la remisión de antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia, a objeto de que se pronuncien sobre la recusación rechazada (fs. 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. El debido proceso y presupuestos para su activación
- dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones».
- Entendimiento que corresponde ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional; toda vez que, no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción. De tal forma que las lesiones al debido proceso que no se encuentren directamente vinculadas a la libertad física, deberán ser reclamadas a través de los mecanismos intraprocesales que el ordenamiento jurídico brinda, y agotados ellos acudir a la acción de amparo constitucional”'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo