SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

denegó

El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 046/2014 de 6 de junio, cursante de fs. 41 a 43, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, no todas las lesiones al debido proceso pueden ser reparadas a través de la acción de libertad, pues para que se active esta acción, deben concurrir los siguientes requisitos: a) El acto ilegal debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión, éstos presupuestos no han sido demostrados por la parte accionante, por cuanto la falta de pronunciamiento sobre el incidente de actividad procesal defectuosa y las excepciones de incompetencia y prejudicialidad, no constituyen la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad de la accionante; ii) Las deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso deben ser corregidas por los órganos jurisdiccionales que conocen la causa y una vez agotada la vía ordinaria, por medio de la acción de amparo constitucional; iii) De la revisión de actuados se observa que la notificación a la parte querellante con el incidente y excepción fue realizada el 3 de junio de 2013, y la notificación al Ministerio Público fue efectuada el 6 del mismo mes y año, encontrándose la autoridad demandada dentro del plazo para pronunciar Resolución; y, iv) En lo referente a la recusación, cabe señalar que el rechazo in limine, permite al Juez o Tribunal seguir de manera inmediata con el trámite de la causa; aspecto que de ninguna manera constituye en un acto ilegal, ni infringe el debido proceso, así lo señalaron las “SSCC 38/2012, 1273/2013 y 745/2013” (sic); por lo que, al haber declarado la autoridad demandada la rebeldía de la accionante, actuó conforme a procedimiento; respecto a este punto corresponde señalar que, de antecedentes se tiene que el 5 de noviembre de 2013, la accionante presentó una anterior recusación, a la que no se allanó la Jueza Cautelar y remitidos los antecedentes al Tribunal superior, la recusante no se presentó, lo que dio lugar a que la Sala Penal Segunda, rechace la recusación promovida.