SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 046/2014 de 6 de junio, cursante de fs. 41 a 43, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, no todas las lesiones al debido proceso pueden ser reparadas a través de la acción de libertad, pues para que se active esta acción, deben concurrir los siguientes requisitos: a) El acto ilegal debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión, éstos presupuestos no han sido demostrados por la parte accionante, por cuanto la falta de pronunciamiento sobre el incidente de actividad procesal defectuosa y las excepciones de incompetencia y prejudicialidad, no constituyen la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad de la accionante; ii) Las deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso deben ser corregidas por los órganos jurisdiccionales que conocen la causa y una vez agotada la vía ordinaria, por medio de la acción de amparo constitucional; iii) De la revisión de actuados se observa que la notificación a la parte querellante con el incidente y excepción fue realizada el 3 de junio de 2013, y la notificación al Ministerio Público fue efectuada el 6 del mismo mes y año, encontrándose la autoridad demandada dentro del plazo para pronunciar Resolución; y, iv) En lo referente a la recusación, cabe señalar que el rechazo in limine, permite al Juez o Tribunal seguir de manera inmediata con el trámite de la causa; aspecto que de ninguna manera constituye en un acto ilegal, ni infringe el debido proceso, así lo señalaron las “SSCC 38/2012, 1273/2013 y 745/2013” (sic); por lo que, al haber declarado la autoridad demandada la rebeldía de la accionante, actuó conforme a procedimiento; respecto a este punto corresponde señalar que, de antecedentes se tiene que el 5 de noviembre de 2013, la accionante presentó una anterior recusación, a la que no se allanó la Jueza Cautelar y remitidos los antecedentes al Tribunal superior, la recusante no se presentó, lo que dio lugar a que la Sala Penal Segunda, rechace la recusación promovida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. El debido proceso y presupuestos para su activación
- dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones».
- Entendimiento que corresponde ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional; toda vez que, no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción. De tal forma que las lesiones al debido proceso que no se encuentren directamente vinculadas a la libertad física, deberán ser reclamadas a través de los mecanismos intraprocesales que el ordenamiento jurídico brinda, y agotados ellos acudir a la acción de amparo constitucional”'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo