SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal llevado en su contra, por la presunta comisión del delito de estelionato, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa y excepción de incompetencia y prejudicialidad, los cuales son de previo y especial pronunciamiento; conforme lo dispuesto en el art. 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que, debieron ser resueltos máximo al tercer día de contestados; sin embargo, sin resolver la excepción de incompetencia, pretenden llevar a cabo una audiencia de medida cautelar, con el agravante que la autoridad demandada, infringió el art. 130 del CPP, que determina que los plazos son perentorios e improrrogables, en consecuencia establecida en el art. 135 del mismo cuerpo legal, siendo lo correcto que previo a la audiencia de medidas cautelares, debió convocar a audiencia de excepción e incidente, al haberse presentado ésta con anticipación, actuar con el que amenazan su libertad, vulnerando su derecho al debido proceso y la celeridad de justicia, más aún, cuando rechazaron in limine, el recurso de recusación que interpuso y la autoridad demandada determinó su rebeldía y su correspondiente aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. El debido proceso y presupuestos para su activación
- dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones».
- Entendimiento que corresponde ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional; toda vez que, no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción. De tal forma que las lesiones al debido proceso que no se encuentren directamente vinculadas a la libertad física, deberán ser reclamadas a través de los mecanismos intraprocesales que el ordenamiento jurídico brinda, y agotados ellos acudir a la acción de amparo constitucional”'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo