SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal llevado en su contra, por la presunta comisión del delito de estelionato, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa y excepción de incompetencia y prejudicialidad, los cuales son de previo y especial pronunciamiento; conforme lo dispuesto en el art. 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que, debieron ser resueltos máximo al tercer día de contestados; sin embargo, sin resolver la excepción de incompetencia, pretenden llevar a cabo una audiencia de medida cautelar, con el agravante que la autoridad demandada, infringió el art. 130 del CPP, que determina que los plazos son perentorios e improrrogables, en consecuencia establecida en el art. 135 del mismo cuerpo legal, siendo lo correcto que previo a la audiencia de medidas cautelares, debió convocar a audiencia de excepción e incidente, al haberse presentado ésta con anticipación, actuar con el que amenazan su libertad, vulnerando su derecho al debido proceso y la celeridad de justicia, más aún, cuando rechazaron in limine, el recurso de recusación que interpuso y la autoridad demandada determinó su rebeldía y su correspondiente aprehensión.