SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa, a la igualdad, a la doble instancia y certidumbre jurídica, pues, las autoridades demandadas dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de estelionato, pretenden llevar a cabo una audiencia de medida cautelar sin haberse pronunciado previamente sobre el incidente de actividad procesal defectuosa, excepción de incompetencia y prejudicialidad que interpuso, toda vez que, éstos son de previo y especial pronunciamiento, habiendo ya transcurrido el plazo previsto en el art. 130 del CPP, y además rechazó de forma in limine el recurso de recusación y declaró su rebeldía y consiguiente apremio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. El debido proceso y presupuestos para su activación
- dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones».
- Entendimiento que corresponde ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional; toda vez que, no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción. De tal forma que las lesiones al debido proceso que no se encuentren directamente vinculadas a la libertad física, deberán ser reclamadas a través de los mecanismos intraprocesales que el ordenamiento jurídico brinda, y agotados ellos acudir a la acción de amparo constitucional”'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo