Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
a)
La accionante, a través de sus abogados, ratificó la acción y ampliándola señaló: a) La autoridad demandada, recién hizo su representación -respecto al mandamiento de aprehensión- en El Alto, cuando ya llevaba más de cuarenta horas; b) Se la llevó a celdas policiales, donde permaneció sin que se le notificara con la imputación formal, por lo que lleva más de cuarenta y dos horas detenida; y, c) La Resolución de aprehensión emitida por la autoridad demandada, carece de la fundamentación exigida por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- subreglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.3. Competencia del juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4.
- CONFIRMAR en todo